• 26 de febrero de 2026 15:16

Nuevo juicio contra Eduardo Miguel Prestofelippo «El Presto» por instigación a cometer delitos

El Superior Tribunal de Justicia (STJ), a través de su Sala N° 1 en lo Penal, rechazó la impugnación extraordinaria presentada por la defensa de Eduardo Miguel Prestofelippo, más conocido como «El Presto», convalidando de este modo la anulación de su sentencia absolutoria inicial y ordenando un nuevo juicio por el delito de “instigación a cometer delitos”.

La figura de Eduardo Miguel Prestofelippo, conocido como «El Presto», ha estado en el centro del debate legal y social en Argentina. Su caso, que abarca cuestiones de libertad de expresión y la línea delgada entre la crítica política y la incitación a la violencia, ha tomado un nuevo giro con el anuncio de un nuevo juicio. En este artículo, exploraremos los aspectos más relevantes de esta situación, el contexto y las implicancias legales que rodean a esta figura mediática.

De la absolución a la anulación del fallo

El camino judicial de El Presto comenzó con su absolución el 21 de mayo de 2024 por parte del Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Santiago Brugo. Sin embargo, el 12 de febrero de 2025, la Cámara de Casación Penal dio un giro inesperado al anular esa sentencia y remitir la causa a origen. Esta decisión permitió que un tribunal debidamente integrado evaluara nuevamente el caso, lo que pone de manifiesto la complejidad del entramado legal y político que rodea a Prestofelippo.

La imputación en su contra surge de un video publicado en su canal de YouTube el 2 de mayo de 2020, en el que supuestamente instigaba a la violencia contra el intendente de Paraná, Adán Humberto Bahl. Este tipo de declaraciones no solo generan preocupación sobre la salud del discurso público, sino que también plantean preguntas sobre hasta dónde llega la libertad de expresión en situaciones de clara provocación.

La defensa de El Presto: un llamado a la libertad de expresión

La defensa de Prestofelippo, encabezada por Augusto Lafferriere, sostiene que las palabras de su cliente fueron un «exabrupto» en un marco de editorialización política. Argumenta que el hecho no debe considerarse bajo el prisma de la instigación penal, puesto que carecía de dolo y no buscaba generar daño. Además, Lafferriere destacó que ni una sola persona llevó a cabo las acciones incitadas, indicando una desconexión entre la virtualidad de las redes sociales y la acción real.

Desde esta perspectiva, la defensa plantea que el bien jurídico protegido no fue afectado y que el contenido del video no constituyó una amenaza real. Este argumento resulta clave para entender cómo se debería abordar la relación entre la libertad de expresión y la incitación a cometer delitos, particularmente en un contexto social cargado de tensiones políticas.

La postura del Ministerio Público: la gravedad de la instigación

Por otro lado, el Fiscal de Coordinación, Álvaro Piérola, defiende la decisión de la Cámara de Casación, enfatizando que el caso concierne a la libertad de expresión, pero también a «manifestaciones jurídico-penalmente relevantes». Piérola argumenta que las palabras de Prestofelippo promovieron acciones que podrían haber afectado la paz social y el orden público, encuadrando su conducta en el Artículo 209 del Código Penal.

La fiscalía resalta que la instigación a cometer delitos, en términos legales, es un delito de peligro. Esto implica que no es necesario que se materialice el delito incitado para que exista responsabilidad penal. Esta interpretación abre un amplio debate sobre los límites de la expresión pública y los riesgos involucrados cuando se cruzan líneas éticas y legales.

De este modo, el Superior Tribunal de Justicia ratificó la decisión de Casación de anular la absolución y ordenó el reenvío de las actuaciones y la renovación de los actos invalidados. Ahora, El Presto deberá someterse a un nuevo proceso judicial, con una integración diferente del tribunal, para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

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