El juez de Paz de Oro Verde, Mariano Ramón Jurado, rechazó la acción de amparo promovida por la Asociación “Ecoguay” y la Agrupación Conciencia Animal de Entre Ríos contra la municipalidad de Oro Verde, en la que solicitaban suspender la habilitación de un festival de jineteada y doma llevado a cabo en el predio multieventos de esa localidad.
Las organizaciones denunciaban actos de crueldad contra caballos e invocaban la violación de derechos constitucionales y tratados internacionales de protección animal. Reclamaban además que los equinos fueran reconocidos como “sujetos de derecho”.
El juez Jurado consideró que la demanda no logró acreditar la existencia de maltrato ni de crueldad en el evento, señalando además que la actividad se encuentra regulada y autorizada por la ley provincial Nº 10.740 de Rescate, Protección y Promoción de la Cultura Tradicional Entrerriana, que establece requisitos de seguridad y control veterinario.
En la sentencia, se destacó que los animales no han sido reconocidos legalmente como personas no humanas y que la modificación de ese estatus corresponde al ámbito legislativo, no al judicial.
