En un fallo que puede marcar un antes y un después en la justicia entrerriana, el juez Rodolfo Jáuregui, a cargo del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes Nº 2 de Concordia, declaró inconstitucional la posibilidad de someter a proceso penal a una adolescente de 14 años.
La decisión judicial rechazó el pedido de la Fiscalía de fijar una audiencia de imputación contra la joven, entendiendo que someterla a ese procedimiento significaría transgredir derechos garantizados por la Constitución y por tratados internacionales de rango superior.
El planteo había sido impulsado por la defensora pública Luciana Cometti, quien cuestionó los artículos 77 y 109 de la Ley provincial Nº 9.861 (modificada por la Ley Nº 10.450). Esos artículos habilitaban el inicio de procesos penales a adolescentes entre 14 y 16 años cuando se tratara de delitos graves, como homicidios, abusos sexuales, lesiones gravísimas o hechos cometidos con armas de fuego.
El caso tomó especial relevancia cuando el Equipo Técnico Interdisciplinario advirtió que la menor no estaba en condiciones psíquicas de participar de la audiencia. Para la defensa, más allá de esa circunstancia puntual, lo central es que “someter a un adolescente no punible a un acto procesal de imputación es en sí mismo una violación a la Convención de los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional en nuestro país”.
El juez coincidió. En su resolución sostuvo que el sistema de protección debe ser administrativo y restaurativo, no penal ni punitivo. Citó como antecedente el fallo del Superior Tribunal de Justicia del 18 de junio de 2025, donde el juez Daniel Carubia había remarcado la contradicción de la normativa provincial: mientras el artículo 109 habilitaba la procesabilidad, el artículo 111 de la misma ley prohibía expresamente cualquier medida de coerción procesal sobre menores no punibles.
Jáuregui fue más allá y recordó que tanto la Ley Nacional Nº 22.278, como la Convención de los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing de Naciones Unidas y las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, prohíben el sometimiento a procesos penales de personas menores de 16 años, por el riesgo de estigmatización y el daño psicológico que conlleva.
El magistrado sostuvo que “no hay dudas de que en Argentina las niñas, niños y adolescentes de entre 14 y 16 años no pueden ser sometidos a un proceso penal, cualquiera sea el hecho que se les atribuya. La sola imputación es en sí misma una forma de vulneración de derechos”.
El fallo de Concordia no solo cerró la posibilidad de imputar a la adolescente involucrada, sino que también vuelve a poner en debate el alcance real del sistema penal juvenil en la provincia y la necesidad de revisar normativas que chocan con estándares internacionales de protección a la infancia.
