La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, resolvió este viernes “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia de primera instancia”.
La Cámara debió analizar si los salarios de la actora quedaron desfasados en relación a la inflación y a la actualización del UVA y por lo tanto el crédito que tomó con el Banco de la Nación Argentina (BNA), terminó siendo “excesivamente oneroso”.
En la sentencia se estableció que la actora, identificada como V.L.M., promovió una acción de consumo contra el Banco de la Nación Argentina (BNA) solicitando: “1) La anulación del contrato de mutuo con garantía hipotecaria suscripto entre las partes el 12 de diciembre de 2018; 2) La constitución de una nueva relación contractual, manteniendo la garantía hipotecaria sobre el capital originalmente prestado, el cual deberá ser devuelto en cuotas mensuales a 30 años conforme al sistema francés; 3) Que el capital prestado al momento de la firma del contrato, equivalente a $956.800, sea tomado como punto de partida para recalcular desde cero la deuda, debiendo el perito contador efectuar dicho cálculo conforme al sistema francés y a la tasa que se solicita seguidamente”.
Asimismo, la actora requirió: “4) Que al momento de recalcular el crédito conforme los parámetros indicados, y dado que el BNA solo otorga préstamos hipotecarios bajo el sistema UVA, se aplique la tasa utilizada por el Banco Hipotecario S.A. para los beneficiarios del plan Procrear, o la vigente al momento de la resolución, dejando constancia expresa de que no aceptará la tasa correspondiente a la línea de crédito del BNA denominada ‘Préstamos para destinos específicos. Construcción, ampliación, refacción y/o terminación de vivienda para Entre Ríos’, por tratarse de una línea personal —no hipotecaria—, bonificada por dicha provincia en 19 puntos porcentuales, sin que exista vínculo jurídico o fáctico alguno con dicho distrito; 5) Que se computen los pagos ya efectuados al historial crediticio que resulte del nuevo cálculo solicitado”.
En su presentación, la actora relató que “en el año 2016 el Gobierno Nacional promovió un nuevo sistema de crédito para viviendas” y que, hacia mediados de 2018, manifestó su interés en acceder a dicho programa. Indicó que “en esa oportunidad, el BNA le explicó las características del crédito UVA, asegurándole que el coeficiente aplicado garantizaba la posibilidad de afrontar las cuotas pese a la inflación, y que el costo final resultaría beneficioso, dado que el valor de la propiedad siempre superaría el del crédito”.
La Cámara consideró que la actora invocó como causal extraordinaria la inflación registrada en el país durante los últimos seis años, conforme al informe pericial elaborado en base a los datos del INDEC, que indicó índices del 47,7% en 2018, 53,8% en 2019, 36,1% en 2020, 50,9% en 2021, 94,8% en 2022, 211,4% en 2023 y 107% en 2024. No obstante, el Tribunal sostuvo que “la inflación, por sí sola, no puede considerarse imprevisible, dado que constituye un fenómeno crónico en la economía nacional y, desde hace más de una década, no ha sido inferior a dos dígitos; razón por la cual su presencia era previsible al momento de la contratación” (voto mayoritario de la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza en precedente citado).
Sin perjuicio de ello, la Cámara señaló que “sí podría configurarse una circunstancia extraordinaria e imprevisible si los salarios del deudor —con los que deben abonarse las cuotas— hubieran quedado desfasados, por no haberse actualizado o haberlo hecho en proporción significativamente inferior al índice de inflación utilizado para ajustar la unidad UVA (CER) y determinar el valor de las cuotas mensuales”.
El Tribunal destacó que la actora no acompañó constancias que acreditaran sus ingresos reales. En consecuencia, la perito contadora Vanesa Romina Cergneux informó los ingresos brutos de la demandante conforme a su categoría de monotributo. En su informe, la profesional precisó los porcentajes que representaron las cuotas del préstamo sobre dichos ingresos entre enero de 2019 y noviembre de 2024, los cuales oscilaron entre el 0,49% y el 4,43%, correspondiendo el valor máximo a la cuota Nº 30 de junio de 2021.
La Cámara advirtió que, si bien tales porcentajes se calcularon sobre ingresos brutos, la actora no acreditó sus ingresos reales, siendo ella quien se encontraba en mejor posición para aportar dicha prueba. Asimismo, el perito tasador Mauricio Hernán Huck reconoció una reducción en la valuación del inmueble entre la fecha de adquisición y el año 2024, aunque señaló un incremento significativo en su valor locativo.
En base a lo expuesto, el Tribunal concluyó que, si bien las cuotas del crédito UVA experimentaron un notable aumento, la actora no acreditó la excesiva onerosidad sobreviniente alegada ni la existencia de un hecho extraordinario, por cuanto la inflación no constituye un fenómeno esencialmente imprevisible dentro del sistema económico nacional.
Finalmente, la Cámara observó que la actora contaba con la posibilidad de ejercer la cláusula contractual que le permitía extender hasta un 25% el número de cuotas originalmente pactadas y/o reducir la cuota al 35% de sus ingresos, conforme fue comunicado por la entidad bancaria mediante carta documento de fecha 16 de abril de 2024, sin que la actora efectuara planteo alguno. Asimismo, se valoró que el BNA sostuvo que la accionante conocía y comprendía plenamente el sistema contratado y sus riesgos, por lo cual resultaba improcedente alegar falta de información o imprevisión respecto de la naturaleza del préstamo.
