La orden la dio el juez federal de Paraná al ordenar a PAMI brindar “de manera inmediata” la medicación solicitada para tratar un grave caso de diabetes. La denunciante indicó que la obra social actuó de “forma irrazonable e injustificada” al pedirle que “agregue historia clínica médica, desatendiendo la urgencia en la prestación” con “exigencias burocráticas que pretenden justificar su ilegal accionar”.
El juez federal N°2 de Paraná, Daniel Alonso, hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al PAMI que otorgue de manera inmediata y total la cobertura de los medicamentos Liraglutida Victoza (1,2 comprimido diario) y Glargina Optisulin (25 unidades diarias), por el tiempo que la salud de la paciente lo requiera, conforme a la prescripción médica.
En su resolución, el magistrado señaló que la mujer padece diabetes tipo I insulino dependiente y que su tratamiento está debidamente acreditado en la documentación presentada. Destacó que la actora había intimado a la obra social a cubrir los fármacos indicados, sin obtener respuesta favorable.
Alonso indicó que no existe controversia sobre la enfermedad de la paciente, la necesidad del tratamiento ni la urgencia del caso, y cuestionó la negativa del PAMI, que había solicitado más documentación médica pese a que, según la demandante, ya había sido entregada. Consideró que la exigencia del organismo fue “arbitraria”, dado que la afiliada justificó con estudios, historia clínica y prescripción de su médico la necesidad de la medicación.
El juez advirtió que la cobertura debía autorizarse “con la mayor premura posible, sin interrupciones ni trámites burocráticos que constituyan un obstáculo”, para evitar colocar a la paciente “en un estado de vulnerabilidad”.
Alonso afirmó que la demora del PAMI en brindar la cobertura vulneró el derecho a la salud de la amparista, protegido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales. En ese sentido, sostuvo que la obra social debió evaluar el caso particular de la paciente en lugar de adoptar una conducta que operó como “una barrera para la efectiva tutela de los derechos involucrados”.
Por su parte, PAMI argumentó que el suministro de medicamentos se realiza por dos vías: la de “Medicamentos con autorización en sede”, y la de “Medicamentos Vía de Excepción”, que requiere autorización central y documentación específica. Afirmó que, en este caso, se actuó según ese protocolo y que no se contaba con el respaldo del tratamiento previo exigido para la autorización.
La obra social sostuvo que su negativa fue “puntual y fundada”, y que no existió conducta ilegal o arbitraria, sino el cumplimiento de parámetros médicos obligatorios para garantizar la salud y calidad de vida de los afiliados.
