• 9 de marzo de 2026 13:15

Concordia: condenan a empresario rural y a su capataz por explotación laboral de trabajadores misioneros en un campo

La Justicia Federal de Paraná halló culpables al propietario de un establecimiento rural y a su encargado por haber sometido a cinco peones a condiciones de trabajo y vida degradantes. Las víctimas habían sido trasladadas desde Misiones mediante promesas laborales que nunca se cumplieron. Además de las penas de prisión, deberán afrontar una indemnización millonaria.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná dictó condena contra el empresario Yamil Ale Abdala y el capataz Sandro De La Cruz Vázquez por explotar laboralmente a cinco trabajadores rurales que habían sido reclutados en la provincia de Misiones. Según el fallo judicial, los peones fueron llevados a un establecimiento ubicado en la zona de Puerto Yeruá, en el departamento Concordia, bajo falsas promesas de empleo en el sector forestal.

Los jueces Jorge Sebastián Gallino, Noemí Marta Berros y Mariela Emilce Rojas consideraron acreditado que Abdala incurrió en el delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravada, mientras que De La Cruz Vázquez fue hallado responsable como partícipe secundario de la maniobra. Como consecuencia, el dueño del campo recibió una condena de ocho años de prisión, mientras que el capataz fue sentenciado a tres años de prisión de cumplimiento condicional.

La sentencia también dispuso una reparación económica para cuatro de las víctimas, destinada a compensar tanto el daño material como el sufrimiento ocasionado por las condiciones en las que debieron vivir y trabajar. Dos de los trabajadores recibirán una indemnización de 3.800.000 pesos cada uno, mientras que los otros dos percibirán 1.900.000 pesos. El tribunal determinó que el 90% de ese monto deberá ser afrontado por el empresario y el 10% restante por el capataz, una vez que la resolución quede firme.

Durante el juicio oral actuaron el fiscal federal José Ignacio Candioti y el auxiliar fiscal Juan Sebastián Podhainy, quienes impulsaron la acusación basada en los testimonios de las víctimas, las inspecciones oficiales y las pruebas recolectadas durante la investigación.

Los hechos investigados se desarrollaron entre principios y fines de septiembre de 2022. La situación salió a la luz luego de una denuncia realizada a la línea telefónica 145, destinada a reportar casos de trata de personas. A partir de ese aviso, se realizó una inspección que permitió detectar las condiciones en las que se encontraban los trabajadores y detener las actividades.

De acuerdo con lo probado en el debate, los peones fueron obligados a realizar tareas forestales en un contexto de fuerte precariedad y aislamiento. Las condiciones de vida eran extremadamente deficientes: dormían en refugios improvisados que ellos mismos debían construir con palos y lonas, sobre piso de tierra y con camas precarias y colchones deteriorados.

El lugar carecía de servicios básicos. No contaban con electricidad, agua potable, gas ni instalaciones sanitarias adecuadas, lo que obligaba a los trabajadores a realizar sus necesidades al aire libre. Tampoco disponían de un espacio para cocinar ni de elementos básicos de higiene o de primeros auxilios. En uno de los casos, incluso, un trabajador sufrió una lesión sin recibir asistencia médica apropiada.

En su análisis, los magistrados sostuvieron que los peones fueron sometidos a condiciones de vida y trabajo gravemente indignas, con extensas jornadas laborales, falta total de registración y promesas laborales incumplidas. En ese contexto, el tribunal descartó que se tratara de una simple infracción laboral y remarcó que la situación configuraba un caso de explotación que superaba ampliamente el ámbito administrativo.

La sentencia también recordó que la legislación argentina sobre trata de personas, reforzada por la Ley 26.842, protege no solo la libertad de las personas sino también su dignidad. En ese marco, la explotación laboral es considerada una de las expresiones contemporáneas de la llamada “esclavitud moderna”.

Uno de los aspectos centrales del fallo fue la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban los trabajadores. El tribunal sostuvo que los acusados aprovecharon la precariedad económica y social de las víctimas para captar su mano de obra mediante promesas engañosas. Esas ofertas generaron expectativas de empleo digno que luego se transformaron en un sistema de explotación.

Los jueces también señalaron que el consentimiento inicial de los trabajadores para aceptar el empleo no invalida la existencia del delito cuando esa aceptación está condicionada por la necesidad y termina derivando en condiciones laborales degradantes.

Finalmente, la resolución valoró especialmente los informes elaborados por los inspectores que participaron del operativo, realizado en conjunto por organismos de fiscalización laboral y la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos, actualmente denominada Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Esos documentos permitieron constatar la falta de registración de los empleados y las graves deficiencias en materia de higiene, seguridad y habitabilidad.

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