{"id":9781,"date":"2025-01-08T10:43:40","date_gmt":"2025-01-08T13:43:40","guid":{"rendered":"https:\/\/impactodenoticias.com.ar\/?p=9781"},"modified":"2025-01-11T11:10:44","modified_gmt":"2025-01-11T14:10:44","slug":"la-unidad-penal-n1-de-parana-no-es-un-deposito-de-personas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/impactodenoticias.com.ar\/?p=9781","title":{"rendered":"\u201cLa Unidad Penal N\u00b01 de Paran\u00e1 no es un dep\u00f3sito de personas\u201d"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"wp-block-heading\">En el contexto del incidente de prisi\u00f3n domiciliaria que present\u00f3 un hombre oriundo de Misiones que fue condenado en Entre R\u00edos por narcotr\u00e1fico, se encuentra en la Unidad Penal N\u00ba1 de Paran\u00e1, y padece una enfermedad cr\u00f3nica y compleja.<\/h3>\n\n\n\n<p>La jueza del Tribunal Oral Federal (TOF) de Paran\u00e1, Lilia Carnero, dispuso \u201cconceder la prisi\u00f3n domiciliaria a ADS, en el domicilio de AP, pastor evang\u00e9lico, sito en una casa sita en Bernardo de Irigoyen, Misiones, con control de pulsera o tobillera electr\u00f3nica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Para fundamentar la decisi\u00f3n, la jueza, luego de considerar \u201cla situaci\u00f3n, los informes m\u00e9dicos y lo expresado insistente y fundadamente por la doctora Tejada, a fin de resolver el pedido de detenci\u00f3n domiciliaria\u201d, se constituy\u00f3 en la Unidad Penal N\u00b01 junto con la secretaria de C\u00e1mara, Valeria Iriso, donde se encuentra el condenado ADS, para constatar su estado de salud, tomar conocimiento de visu del mismo y recibir informes directos del director del Penal, prefecto Carlos Javier Palacios y del jefe de Tratamiento subalcaide Jonathan Wolfenson\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Carnero se\u00f1al\u00f3 que \u201cen este panorama, considero, a pesar de todo lo diligente que resulte el Servicio Penitenciario, el Estado Argentino no est\u00e1 en condiciones de brindar la resocializaci\u00f3n, readaptaci\u00f3n que prev\u00e9 la ley de ejecuci\u00f3n, para lo cual tengo en cuenta que el interno es un muchacho joven, de 28 a\u00f1os, que se mostr\u00f3 arrepentido y aceptando su responsabilidad por el hecho que fuera condenado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Dep\u00f3sito de personas<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s se\u00f1al\u00f3 que \u201cla Unidad Penal N\u00b0 1 no es un dep\u00f3sito de personas, tiene m\u00faltiples actividades, que he podido corroborar en mi desempe\u00f1o como magistrada, talleres de mec\u00e1nica, chapa y pintura, zapater\u00eda, jardiner\u00eda, panader\u00eda, educaci\u00f3n, etc\u00e9tera. Sin embargo, esta oferta de trabajo y estudios, es muy dif\u00edcil que ADS, est\u00e9 en condiciones de elegir alguna de ellas, lo primordial para \u00e9l, en este momento, es su estabilidad corporal\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, la jueza indic\u00f3 que \u201cen este marco, considero que el Estado Argentino no puede brindar las herramientas necesarias para su readaptaci\u00f3n social. Otro t\u00f3pico que se trat\u00f3 en la audiencia del 6 de enero del corriente a\u00f1o, es que permanece sin visitas familiares, ni ha podido ver a sus hijos de 6 y 7 a\u00f1os desde que fue detenido en fecha 27 de diciembre de 2022, cuando fue detenido en ruta 14\u201d en el contexto de una causa que investig\u00f3 a una banda que vend\u00eda drogas sint\u00e9ticas y cuyo cabecilla fue condenado en junio por el TOF de Paran\u00e1 a la pena de siete a\u00f1os y dos meses de prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Carnero resolvi\u00f3 \u201cel traslado de ADS, alojado en la Unidad Penal N\u00b0 1, desde la misma hasta el domicilio referido; por intermedio de Gendarmer\u00eda Nacional Argentina, debiendo labrarse la correspondiente acta que deber\u00e1 ser remitida a este Tribunal, ofici\u00e1ndose a tal fin. Se remitir\u00e1n fotos del domicilio y coordenadas de ubicaci\u00f3n\u201d. Tambi\u00e9n dispuso \u201coficiar a la Unidad Penal N\u00b0 1 para que hacerle saber esta resoluci\u00f3n, y adem\u00e1s que deber\u00e1n entregarle a ADS la medicaci\u00f3n obtenida hasta la fecha\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La jueza orden\u00f3 \u201cproveer a ADS los dict\u00e1menes m\u00e9dicos y medicaci\u00f3n indicada para tratar su patolog\u00eda\u201d y le hizo saber \u201csobre su obligaci\u00f3n de permanecer en el domicilio autorizado, bajo apercibimiento de revocar la modalidad otorgada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Carnero entendi\u00f3 que \u201cest\u00e1 acreditado que ADS padece una enfermedad cr\u00f3nica y compleja seg\u00fan los dict\u00e1menes m\u00e9dicos que obran en el Legado de Ejecuci\u00f3n. De ellos se extrae que posee \u2018Lupus Eritematoso Sist\u00e9mico\u2019\u201d. Precis\u00f3 que la especialista en Reumatolog\u00eda, Fabiana Cargniel, \u201cfue quien, tras realizar los estudios correspondientes, logr\u00f3 el diagn\u00f3stico preciso \u2018Paciente con diagn\u00f3stico de Lupus E Sist\u00e9mico en actividad\u2019, destacando que la medicaci\u00f3n que le prescribi\u00f3, \u201c\u2026no se puede cortar\u2026\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>La jueza evalu\u00f3 que \u201cla patolog\u00eda establecida, es una enfermedad auto inmunitaria cr\u00f3nica y compleja\u201d seg\u00fan informe de un perito forense, que agreg\u00f3 que \u201cpuede atacar los \u00f3rganos principales del cuerpo humano, requiriendo entonces un control permanente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Carnero se\u00f1al\u00f3 que \u201cdurante la entrevista que mantuve con el interno, corrobor\u00e9 in situ, el estado general del mismo, no como especialista en medicina, pero s\u00ed, desde el rol que detento, que me ha provisto de experiencia, de un pensamiento cr\u00edtico y l\u00f3gico\u201d. Y acot\u00f3: \u201cEn ese sentido, se percib\u00ed las improntas que deja en el cuerpo la enfermedad denominada Lupus, como ser las articulaciones inflamadas de sus manos y pies, su hablar m\u00e1s entrecortado y pausado, su dificultad para valerse por s\u00ed mismo, y la ayuda que necesita de sus compa\u00f1eros de prisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Y adem\u00e1s destac\u00f3 que escuch\u00f3 \u201cal director de la Unidad Penal y al jefe de tratamiento, quienes, que con la mejor predisposici\u00f3n expresaron sus voluntades de cumplimentar el tratamiento y la forma de conseguir las drogas indicadas, aunque muchas veces enfrentan la burocracia estatal, m\u00e1xime que los medicamentos estipulados son costosos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Valor\u00f3 la opini\u00f3n de una doctora que \u201crefiri\u00f3 los estragos que causa en el cuerpo la enfermedad, y como se reducen las expectativas de vida al portador de la misma. La enfermera tambi\u00e9n me refiri\u00f3 las complicaciones para conseguir la medicaci\u00f3n, como tambi\u00e9n los pesares de ADS\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Carnero subray\u00f3 que \u201cla Ley que rige en esta materia, prev\u00e9 que la contenci\u00f3n familiar es un v\u00e9rtice esencial para la contenci\u00f3n de los internos, adem\u00e1s del trabajo, educaci\u00f3n, bienestar f\u00edsico, etc\u00e9tera. Es que, sin la frecuencia de las visitas familiares, tambi\u00e9n de las amistades con las que se relacionaba en su \u00e1mbito social, se torna arduo mantener la armon\u00eda psicol\u00f3gica de cualquier persona, m\u00e1s a\u00fan de aquellas que permanecen en instituciones cerradas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Y consider\u00f3 que \u201cla distancia de m\u00e1s de 1.000 kil\u00f3metros de esta provincia con el domicilio de ADS y de su familia debe resolverse, pues solo fue visitado por su madre, en dos oportunidades cuando estaba preso en la ciudad de Concordia. M\u00e1s a\u00fan, he percibido que su c\u00edrculo familiar est\u00e1 constituido por personas de escaso nivel econ\u00f3mico, -pobresvulnerables, que transitan enfermedades, la madre c\u00e1ncer; el padre con serios problemas, que ADS desconoce, porque no tuvo m\u00e1s noticias de \u00e9l\u201d, concluy\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el contexto del incidente de prisi&oacute;n domiciliaria que present&oacute; un hombre oriundo de Misiones que fue condenado en Entre R&iacute;os por narcotr&aacute;fico, se encuentra en la Unidad Penal N&ordm;1 de Paran&aacute;, y padece una enfermedad cr&oacute;nica y compleja. 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