{"id":9854,"date":"2025-01-09T19:42:48","date_gmt":"2025-01-09T22:42:48","guid":{"rendered":"https:\/\/impactodenoticias.com.ar\/?p=9854"},"modified":"2025-01-11T11:10:00","modified_gmt":"2025-01-11T14:10:00","slug":"la-prision-preventiva-de-urribarri-era-ilegal-destaco-burlando-quien-ademas-cruzo-a-giorgio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/impactodenoticias.com.ar\/?p=9854","title":{"rendered":"La prisi\u00f3n preventiva de Urribarri era \u201cilegal\u201d, destac\u00f3 Burlando, quien adem\u00e1s cruz\u00f3 a Giorgio"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>En principio debe resaltarse que la Sala Penal del Superior Tribunal de Entre R\u00edos no se expidi\u00f3 sobre el fondo de la cuesti\u00f3n sujeto a revisi\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, despu\u00e9s que concediera el recurso extraordinario federal, sino sobre la medida cautelar dictada por del Tribunal de Casaci\u00f3n que de modo arbitrario orden\u00f3 la ilegal privaci\u00f3n de la libertad de Sergio Urribarri.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En tal direcci\u00f3n, la resoluci\u00f3n de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre R\u00edos hizo justicia al aplicar las normas legales que dan cuenta de la palmaria arbitrariedad cometida contra Urribarri, ordenando su detenci\u00f3n en base a ins\u00f3litas presunciones. Como lo indica el voto de la mayor\u00eda y los m\u00e1s destacados juristas jam\u00e1s debi\u00f3 haberse dictado su prisi\u00f3n preventiva, ya que dicha medida no guarda ninguna relaci\u00f3n con las normas legales, con los principios de excepci\u00f3n de dicha medida, con las normas y principios de derecho internacional. Pero por sobre todo con la conducta asumida por Urribarri desde el inicio de la investigaci\u00f3n penal y hasta el d\u00eda de la fecha, la que demostr\u00f3 de modo palmario que siempre estuvo a derecho lo cual tambi\u00e9n resaltado por el voto de la mayor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Resulta por dem\u00e1s claro que la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n actu\u00f3 de manera arbitraria, sin demostrar ninguna prueba concreta respecto del posible riesgo de fuga. En tal direcci\u00f3n \u201cla prisi\u00f3n preventiva que impuso Casaci\u00f3n ha sido desmedida, ilegal, arbitraria y solo comprendida en una persecuci\u00f3n de ciertos operadores judiciales y medi\u00e1ticos, como as\u00ed lo ha entendido tanto la Sala Penal del STJER, como tambi\u00e9n el Tribunal de Juicio que impuso medidas a mi defendido, quien las cumpl\u00eda de modo puntilloso. No exist\u00eda ninguna raz\u00f3n, excepto el odio y la persecuci\u00f3n, para adoptar la medida que hoy con excelente criterio revoc\u00f3 Sala Penal del Superior Tribunal de Entre R\u00edos\u201d en un acto de justicia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>No queda ninguna duda que \u201cla fiscal\u00eda impulso de modo arbitraria la medida de la prisi\u00f3n preventiva a causa del la concesi\u00f3n de los Recursos Extraordinarios Federales, para que la Corte revise dicha sentencia\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En cuanto al supuesto peligro de fuga -\u00fanico fundamento esgrimido por la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n para haber encarcelado a Urribarri de modo ilegal debe se\u00f1alarse de modo enf\u00e1tico que: \u201cEl peligro de fuga jam\u00e1s se prob\u00f3, por el contrario, insisto y tal como lo sostuvo con buen criterio la Sala Penal, se encontraba protegido mediante las medidas coercitivas impuestas el Tribunal de Juicio y que cumpl\u00edan tal como se orden\u00f3\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Sostuvo la Sala Penal de modo contundente a trav\u00e9s del voto contundente del Dr. Carlomagno que \u201cadvierto que comparto las motivos expuestos en su oportunidad por la mayor\u00eda del Tribunal de Juicio y Apelaciones, en cuanto a la evidente falta de proporcionalidad de la prisi\u00f3n preventiva solicitada por la acusaci\u00f3n\u201d, \u201cAnalizando el resolutorio puesto en crisis es posible formular una severa cr\u00edtica en cuanto a los pretensos fundamentos esgrimidos para intentar abonar la procedencia de la grave cautelar escogida. As\u00ed la profusa jurisprudencia de nuestra C.S.J.N. sostiene que sus sentencias deben ce\u00f1irse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas a\u00fan cuando sean sobrevinientes a la interposici\u00f3n del recurso extraordinario (Fallos: 343:1019 y 193. 342:1246: 342:278 y 580; 341:1356), tal como tambi\u00e9n lo ha sostenido la Sala Penal de este STJER\u201d \u201cse vislumbra la ausencia de fundamentaci\u00f3n y la consecuente clara arbitrariedad de la resoluci\u00f3n dictada por la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n, ello ante la falta de razones concretas y objetivas que ameriten la imposici\u00f3n de la medida cautelar m\u00e1s gravosa en el orden procesal\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Y concluye su voto afirmando: \u201c- no existe peligro de entorpecimiento en la investigaci\u00f3n, ya que la etapa de investigaci\u00f3n est\u00e1 clausurada. &#8211; el \u00abpeligro de fuga\u00bb que advierten los tribunales inferiores, no posee anclaje concreto en circunstancias de la causa, y se encontraba ya ampliamente cautelado mediante las medidas coercitivas impuestas por la resoluci\u00f3n del Tribunal de Juicio y Apelaciones del 5\/9\/2024, no habiendo los imputados incumplido ninguna de ellas; de all\u00ed que resulta irrazonablemente arbitraria la medida cautelar de prisi\u00f3n preventiva decretada por la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n el 19\/11\/2024, que fund\u00f3 tal decisi\u00f3n meramente en las caracter\u00edsticas del hecho delictivo en cuesti\u00f3n, sin la existencia de un verdadero peligro de da\u00f1o jur\u00eddico, lo que transforma a la medida en un anticipo de pena. &#8211; se acredita suficiente arraigo de los encartados en nuestra provincia, donde conviven con sus respectivos grupos familiares. &#8211; la invocada posici\u00f3n econ\u00f3mica que fuera sostenida por el a quo como uno de los elementos que posibilitar\u00edan el riesgo de fuga, se aventa con las medidas cautelares -embargos e inhibiciones- dispuestas oportunamente sobre los bienes de los imputados. Cabe remarcar que con el r\u00e9gimen convencional relacionado con la prevenci\u00f3n y lucha contra la corrupci\u00f3n, y dado que las sentencias no est\u00e1n firmes, se halla perfectamente garantizado su cumplimiento con las medidas de coerci\u00f3n menos gravosas, tal como lo dispone el art\u00edculo 349 del CPPER\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Adhiere de modo brillante el Dr. Portela y de modo enf\u00e1tico resalta que: \u201cEntonces, llegados a este punto, lo que debe analizarse es si la prisi\u00f3n preventiva de los Sres. Aguilera y Urribarri fue dictada de manera acorde a derecho \u2013esto es, cumpliendo las exigencias que son requeridas para privar a una persona de la libertad ambulatoria cuando la condena a\u00fan no est\u00e1 firme\u201c \u201cRespecto del segundo, creo que a esta altura resulta evidente que los argumentos brindados por el MPF para sostener su pedido y de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n para resolver no superan el umbral de la mera hip\u00f3tesis y, como tales, no conforman argumentos s\u00f3lidos jur\u00eddicamente hablando\u201d \u201cEn el caso, el riesgo de fuga y el pedido y los usados para fundar la decisi\u00f3n, no logro advertir que ello haya ocurrido (art. 355 CPP)\u201d \u201c No solamente que no advierto que esto acontezca, sino que tampoco advierto, como el Dr. Carlomagno, que la medida sea proporcional al contexto del caso. Basta recordar que Urribarri, por ejemplo, estaba en Israel como diplom\u00e1tico cuando fue citado y renunci\u00f3 a su cargo para presentarse. Ser\u00eda contrario a la l\u00f3gica, no digo imposible, que ahora pretenda fugarse sabiendo que su condena no est\u00e1 firme \u201c.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En los injustos 50 d\u00edas de detenci\u00f3n pudimos escuchar y leer a distintos juristas y abogados (refiri\u00e9ndose al Dr. Rub\u00e9n Virue, el Dr. Ra\u00fal Barrandeguy, al Dr. H\u00e9ctor Maya, a Jos\u00e9 Ostolaza, entre muchos otros), que sin tener relaci\u00f3n directa con Urribarri han sostenido de modo p\u00fablico explicado a la sociedad los mismos criterios que condujeron al fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Por ello celebro y saludo que distintos colegas entrerrianos de gran trayectoria jur\u00eddica, hayan manifestado p\u00fablicamente sus opiniones sobre esta tem\u00e1tica para que la gente entienda que lo que resolvi\u00f3 ayer la Sala Penal se encuentra basado en la legalidad y racionalidad, la tradici\u00f3n jur\u00eddica, resultando lo irracional y absurdo la resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal al dictar la prisi\u00f3n preventiva de modo ilegal y arbitraria\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Debo se\u00f1alar respecto del Dr. Giorgio que \u201cha borrado con injustificadas y manipulados antecedentes utilizados para fundar su voto negativo, lo que ha sostenido en sus votos en distintos precedentes que fueron incluso citados por esta defensa en el escrito de impugnaci\u00f3n extraordinaria y que en su mayor\u00eda adher\u00eda a dejar sin efecto prisiones preventivas por los argumentos que ya se han expresado aqu\u00ed, en los diversos comunicados y en sentencia citadas con holgura. Solo puede entenderse este cambi\u00f3 de posici\u00f3n en su manifiesta posici\u00f3n personal respecto de Urribarri que condujo a su ILEGAL, ARBITRARIA E INJUSTA DETENCION\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Concluyo afirmando que \u201cconfi\u00e1bamos firmemente en que la decisi\u00f3n dictada con fecha 8 de enero de 2.025 en el voto de su mayor\u00eda iba a ser dictada ajustada a derecho y a la ley tal como emana de los brillantes votos de los Dres. Carlomagno y Portela, evitando que de MODO ILEGAL Urribarri y distintas personas resulten privadas de su libertad injustamente con fundamentos flacos de legalidad como el de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n y el voto del Dr. Giorgio, los que se encuentran manchados de absoluta arbitrariedad, generados de da\u00f1os grav\u00edsimos de dif\u00edcil reparaci\u00f3n en el futuro\u201d.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En principio debe resaltarse que la Sala Penal del Superior Tribunal de Entre R&iacute;os no se expidi&oacute; sobre el fondo de la cuesti&oacute;n sujeto a revisi&oacute;n de la Corte Suprema de Justicia de la Naci&oacute;n, despu&eacute;s que concediera el recurso extraordinario federal, sino sobre la medida cautelar dictada por del Tribunal de Casaci&oacute;n que de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9855,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90,4],"tags":[33,475,3939,1500],"class_list":["post-9854","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-judicial","category-provinciales","tag-entre-rios","tag-fernando-burlando","tag-liberacion","tag-sergio-urribarri"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/impactodenoticias.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9854","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/impactodenoticias.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/impactodenoticias.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/impactodenoticias.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/impactodenoticias.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=9854"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/impactodenoticias.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9854\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9856,"href":"https:\/\/impactodenoticias.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9854\/revisions\/9856"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/impactodenoticias.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/9855"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/impactodenoticias.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=9854"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/impactodenoticias.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=9854"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/impactodenoticias.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=9854"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}