• 8 de junio de 2025 19:20

Desde la Justicia se confirmó que Francisco Azcué no puede presidir la UCR

La Justicia con competencia electoral ratificó que el actual intendente de Concordia, no tiene los años de afiliación obligatorios para ser titular de la Unión Cívica Radical en Entre Ríos.

El juez Federal con competencial electoral, Leandro Ríos, ratificó la decisión del Tribunal Electoral de la Unión Cívica Radical (UCR) que resolvió dar de baja de la Presidencia del centenario partido al intendente de Concordia, Francisco Azcué. Todo indicaría, que el espacio será encabezado por Alicia Oviedo, de Federal.

La resolución judicial confirma lo que habían oportunamente señalado en el órgano partidario: el jefe comunal no tiene los cuatro años ininterrumpidos de afiliación necesarios para estar al frente del Comité Provincial. Si bien durante muchos años estuvo ocupando cargos en el radicalismo, Azcué renunció para ejercer tareas como fiscal. Quedando anulado su historial de afiliación en el centenario partido. Regresó en 2022 y se afilió otra vez, pero aún no ha alcanzado el período solicitado por Carta Orgánica.

En la resolución, el juez Ríos recurre a la documentación obrante en la Secretaría Electoral. “Francisco Azcué se presenta en los términos del art. 26 quáter de la Ley N° 23.298 (de partidos políticos) e indica ‘renuncio como afiliado a cualquier partido en que estuviera registrado a la fecha’, y que en cambio, no se registran constancias que Azcué haya solicitado al Comité Provincial el reconocimiento de su antigüedad o que este le haya otorgado dicho reconocimiento. La primera ficha de afiliación, que obra en Secretaría Electoral, tiene fecha 18/03/2017 y en su frontispicio luce un sello de ‘Renuncia’, registrándose en 11/03/2025 la presentación de una nueva ficha de afiliación que se encuentra en etapa de verificación y que lleva fecha 19/10/2022“.

El magistrado argumentó que es misión de los jueces dar pleno efecto a las normas y reglamentos vigentes sin juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por los órganos partidarios”, que en este caso plantearon un requisito que “no resulta en modo alguno arbitrario ni defectuoso” y en resguardo “del principio de igualdad” para los afiliados radicales, confirmando de este modo lo resuelto por el Tribunal Electoral y notificando a las partes su sentencia.

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