• 9 de septiembre de 2025 12:46

Fallo judicial ordena a la Caja de Jubilaciones pagar haberes retenidos a un jubilado

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ordenó a la Caja de Jubilaciones pagar sin demora los haberes a un beneficiario desde su cese como empleado. La resolución se tomó luego de la presentación de una Acción de Amparo.

De acuerdo al fallo, el demandante, Aldo Daniel Sarmiento, había presentado un amparo debido a que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos (CJPER), no le había pagado su primer haber jubilatorio correspondiente a marzo de 2025. La sentencia de primera instancia había rechazado la acción, pero el Tribunal de Apelaciones revocó esa decisión, entendiendo que la demora en el pago por parte de la CJPER era ilegítima y violaba el derecho del jubilado, y ordenó a la Caja a realizar el pago en un plazo de tres días hábiles, imponiéndole además las costas del proceso judicial. La sentencia fue rubricada por los vocales Daniel Carubia, Germán Carlomagno y Gisela Schumacher.

La Caja señaló en primera instancia que la liquidación y el pago del haber requerían información del ex empleador del jubilado, y que el proceso había seguido los plazos previstos por la Ley 7060, indicando que es común una demora en el cobro del primer haber, aunque con posterioridad se deba abonar dinero en concepto de retroactivos. La jueza de primera instancia rechazó el Amparo, entendiendo que no había mora ilegítima de la Caja.

No obstante, Sarmiento apeló el fallo, subrayando el carácter alimentario del haber jubilatorio y la finalidad de la normativa previsional de asegurar la continuidad en la percepción de ingresos tras el cese.

El STJ, al resolver la apelación, entendió que el jubilado estaba en lo cierto. El Tribunal precisó que la Ley N° 8732, que regula el régimen previsional provincial y reviste carácter de orden público, establece que la concesión del beneficio implica el cese automático con su notificación. Bajo esta premisa, el STJ consideró que la Caja debería contar con todos los elementos para liquidar el haber con celeridad previo a conceder el beneficio.

El fallo que tuvo un voto extenso de Carubia destacó que dilatar el pago de un haber previsional es un acto ilegítimo y que la demora prolongada vulnera gravemente un derecho humano esencial de carácter alimentario. El Tribunal cuestionó además la inobservancia sistemática de la Ley 8732 por parte del organismo.

De este modo, el STJ hizo lugar a la demanda de Sarmiento y ordenó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos que, en el plazo perentorio de tres días hábiles, efectivice el pago de los haberes de marzo de 2025. Además resolvió que la Caja debe abonar las costas del juicio a la CJPER.

0Shares
0Shares