• 19 de marzo de 2026 19:08

Absolvieron en Paraná a una pareja acusada de ingreso ilegal de dos niñas extranjeras

El Tribunal Oral Federal descartó las acusaciones contra un matrimonio entrerriano señalado por haber facilitado la llegada irregular de dos menores desde República Dominicana. Los fundamentos del fallo se conocerán a fines de marzo.

El Tribunal Oral Federal de Paraná resolvió absolver a Damián Andrés Borgo y Carolina Solange Silva, una pareja oriunda de Villa del Rosario que había llegado a juicio acusada de organizar el ingreso irregular al país de dos niñas provenientes de República Dominicana. La decisión se conoció en las últimas horas, aunque los argumentos completos del fallo serán difundidos el próximo 26 de marzo.

Durante el proceso, la Fiscalía había solicitado una pena de cinco años de prisión al sostener que el matrimonio había coordinado el traslado de las menores, de 9 y 11 años, junto a su padre, atravesando distintas fronteras hasta ingresar a la Argentina mediante un cruce clandestino por el río Paraná. Según la hipótesis acusatoria, el objetivo final era concretar una adopción al margen de los mecanismos legales vigentes.

En paralelo, el caso salpica a la diputada provincial Gabriela Lena, quien intervino como escribana al certificar un poder otorgado por el padre de las niñas a favor de la pareja. Ese documento les concedía amplias facultades sobre la vida de las menores. La actuación de la legisladora fue denunciada y continúa siendo investigada en el ámbito del Juzgado Federal de Concordia, donde aún restan medidas probatorias antes de definir si existió alguna conducta delictiva.

El juicio oral estuvo a cargo de la jueza Noemí Berros, junto a los magistrados Sebastián Gallino y Emilce Rojas. A lo largo del debate declararon técnicos del Copnaf, integrantes de programas de asistencia a víctimas de trata, allegados a los imputados y otros testigos vinculados al caso.

Desde el Ministerio Público Fiscal se expuso una reconstrucción detallada del vínculo entre la pareja y el padre de las niñas, a quienes habrían conocido en un complejo turístico de Punta Cana. Según esa versión, tras no prosperar las vías formales para el traslado de las menores, se habría puesto en marcha una alternativa irregular, con participación de terceros dedicados a facilitar cruces clandestinos. Entre las pruebas presentadas se incluyeron registros migratorios, análisis de comunicaciones y mensajes que evidenciarían gestiones para concretar el ingreso y regularizar la documentación.

Por su parte, la defensa sostuvo que no existió intención delictiva ni beneficio económico alguno. Argumentaron que el accionar del matrimonio estuvo motivado por razones humanitarias, con la intención de brindar contención a las niñas en un contexto de vulnerabilidad en su país de origen.

La investigación se había iniciado a comienzos de 2024 a partir de una denuncia del Copnaf en Concordia. En ese marco, las menores fueron alojadas en una residencia estatal y se dispuso que la pareja no pudiera mantener contacto con ellas. Asimismo, las autoridades migratorias declararon irregular la situación del padre y le impusieron una prohibición de reingreso al país por cinco años.

Meses después, la Justicia Federal había procesado a Borgo y Silva al considerar que existían elementos que indicaban una maniobra destinada a facilitar la permanencia ilegal de las niñas con fines de adopción. Entre otros puntos, se mencionaron transferencias de dinero para trámites, asistencia logística en el cruce desde Paraguay y la posterior estadía de las menores en el domicilio del matrimonio.

Con la absolución ya dictada, ahora la atención se centra en los fundamentos que dará a conocer el tribunal y en el devenir de la causa paralela que involucra a la legisladora. El caso deja expuesta una compleja trama donde confluyen cuestiones legales, sociales y humanas en torno a los límites y exigencias que impone la normativa sobre adopción internacional.

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