La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín rechazó el pedido de recusación de la jueza Sandra Arroyo Salgado realizado por el ex senador Edgardo Kueider y su acompañante Iara Guinsel Costa en la causa en la que se lo investiga por presunto enriquecimiento ilícito, lavado de dinero y asociación ilícita.
La decisión -que no puede ser apelada- fue firmada por el juez Juan Pablo Salas de la Sala I de ese Tribunal, quien rechazó que la titular de Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de San Isidro, haya actuado en la causa con “la falta de imparcialidad que se invoca”. Lo hizo a partir de la solicitud presentada por el abogado de ambos en el país, Juan Martín Cerolini.
Kueider y Guinsel Costa se encuentran detenidos con preventiva domiciliaria en un departamento de lujo en Asunción, Paraguay, mientras enfrentan una investigación de la Justicia paraguaya por intento de contrabando de divisas. El ex senador y su secretaria «todo terreno», habían sido detenidos a principios de diciembre cuando intentaban ingresar a Ciudad del Este, proveniente de Brasil, en una camioneta de alta gama, con USD 211.000 en una mochila sin poder declarar su origen.
Cerolini había calificado al pedido de desafuero de Kueider hecho por Arroyo Salgado la mañana del día que el Senado iba a tratar su expulsión como un “operativo destitución”, al argumentar que hubo “una perfecta coordinación entre las diligencias ordenadas y su inmediata acogida favorable en ese cuerpo”. El abogado consideró la existencia de un “plan sistemático orquestado desde la política, con un rol protagónico por parte de la magistrada interviniente”, que evidenciaría una “inquina personal” de la jueza contra su defendido. Indicó que ese presunto plan habría quedado en evidencia por el “trámite frenético” que se le dio a las actuaciones en su Juzgado “cuando dicha investigación se encuentra en curso desde hace años en otra jurisdicción”. El abogado pareció aludir a otra causa anterior que tramita en el mismo Juzgado, acumulada a la que se la causa abierta por enriquecimiento ilícito a mediados de 2024, conocida como “causa Securitas”. A su vez, en la Justicia de Entre Ríos, se abrió otro expediente también por enriquecimiento, casi en forma simultánea, en la ciudad de Concordia, de donde es oriundo Kueider, llevada adelante por el fiscal José Arias.
El abogado del ex senador había cuestionado además, al pedir la recusación de Arroyo Salgado, declaraciones de ellas sobre la investigación en el programa de Luis Majul en el canal La Nación +, que “ponían en riesgo su imparcialidad”.
Pero en un fallo de 7 páginas, el camarista Salas advirtió que “el instituto de la recusación tiene por objeto asegurar la garantía de la imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, por lo que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el funcionamiento de la jurisdicción” y, por eso, tienen un “carácter excepcional y restrictivo”. En esa línea, acotó que “los supuestos de recusación no deben constituir para las partes un instrumento para separar al juez interviniente del conocimiento de la causa”, y que es “necesario demostrar que existen elementos objetivos que permitan tener fundadamente acreditada la duda acerca de la imparcialidad del juzgador”.
En la causa contra Kueider que lleva Arroyo Salgado, precisó que “no se desprenden pautas objetivas que evidencien la existencia del estado de ánimo alegado por dicha parte (en referencia a la supuesta “parcialidad”), que justifiquen el apartamiento propiciado”. Para el camarista, el pedido de desafuero obedeció al “desacuerdo ante las consecuencias de un trámite realizado por otro órgano independiente del poder judicial, siendo que la labor de la Sra. Juez se ciñó, dentro del ejercicio propio de sus facultades, a la requisitoria de una de las medidas jurisdiccionales contempladas en el Art. 1° de la ley 25.320″, en referencia a la Ley de Fueros de los que gozan los legisladores nacionales. Sobre la entrevista dada por la jueza a un canal de televisión, Salas señaló que Arroyo Salgado “no ha exteriorizado manifestaciones que conlleven a suponer algún grado de enemistad o parcialidad contra el imputado, limitándose a informar el curso de la investigación vigente sin comprometer o adelantar opinión de modo que implique la pérdida de su objetividad funcional o imparcialidad, de acuerdo a la exigencia de su investidura”.
Sin embargo, el camarista federal le hizo un señalamiento a la jueza de “prudencia”, sobre sus declaraciones públicas. “La exposición de la magistrada en la entrevista apuntada, aún cuando no exteriorizó expresiones que implique un prejuzgamiento o pérdida de su imparcialidad ante los hechos materia de investigación, no parece exhibir la cautela que el caso requiere, ni que su investidura aconseja, máxime cuando existen canales disponibles dentro de la estructura institucional del Poder Judicial de la Nación para satisfacer el derecho a la información y su difusión como modo de garantizar la publicidad de los actos de gobierno que provenga de la actividad jurisdiccional en justo equilibrio con otros derechos y garantías constitucionales”. En este párrafo pareció aludir al Centro de Información Judicial (CIJ) que solía publicar la mayoría de las resoluciones de los jueces federales y nacionales, pero dejó de hacerlo hace ya tiempo, para limitarse a publicar acordadas de la Corte Suprema, noticias referidas al Máximo Tribunal, y fallos de cámaras o tribunales orales del país.
Cinsultado Cerolini por si quería decir algo en nombre de su defendido, contestó que no “aún no pudo ver la causa” ya que “sigue bajo secreto de sumario”.
El pedido de extradición
Arroyo Salgado había solicitado la extradición de Kueider y Guinsel Costa el 16 de diciembre pasado, con fines de detenerlos en Argentina y tomarles declaración indagatoria. Pero la Justicia de Paraguay consideró que el exhorto internacional enviado por la magistrada tenía “defectos de forma y de fondos”, y solicitó ampliar y precisar los argumentos que sustentaban el pedido. Ese oficio pidiendo ampliación del juez paraguayo Rolando Duarte llegó a su Juzgado, tramitado por vía diplomática.
La magistrada le correrá vista en los próximos días al fiscal federal Fernando Domínguez, quien tiene delegada la investigación contra el ex senador y es quien le había solicitado que tramite la extradición. Esa medida fue pedida ante la posibilidad de que en Paraguay le otroguen la excarcelación ya que el intento de contrabando tiene una pena que no supera los dos años y medio.
Domínguez deberá evaluar entonces, si considera necesario o relevante complementar la información del pedido de extradición, en lo referido a los hechos imputados y a la calificación provisoria del delito, en base a lo establecido por el Tratado Bilateral firmado por ambos países. Por la feria judicial de verano, es probable que no haya una respuesta de la Justicia argentina antes de que finalice el 31 de enero. De acuerdo a fuentes de la Fiscalía, “la validez de la prueba no es motivo de discusión en un proceso de extradición. Eso corresponde a la Justicia en Argentina”. Explicaron que “lo que hay que fijarse es si hay un hecho descripto como un delito en el Código Penal de ambos países, si ese delito tiene pena de encarcelamiento y si el país que lo requiere, le asegura al imputado el derecho de defensa”.
Según fuentes judiciales, el pedido del juez paraguayo Duarte – basado en el dictamen de la fiscal adjunta Matilde Moreno – fue calificado como “un exceso” y “una intromisión” en el proceso que lleva adelante la Justicia de nuestro país. “Un magistrado de Paraguay no puede decirle a un juez argentino qué puede o no puede hacer. El pedido tomaba como base los requisitos del Tratado Bilateral de Extradición entre ambos países”, precisaron.
En el oficio enviado por el juez Duarte, se criticaba que el pedido de extradición citaba diferentes tratados y convenciones internacionales que podrían “contraponerse entre sí”. Además que no se adjuntó copia de la resolución por la cual Arroyo Salgado dispuso la acumulación de los de las dos causas en las que se investiga a Kueider y que, de los hechos citados en el exhorto internacional, no se entendería por qué hecho en concreto se los quiere indagar.
Además, la Justicia paraguaya indicó que si el fin de la extradición de Kueider y Guinsel Costa es indagarlos, como argumentó Arroyo Salgado en su exhorto, se podría “librar una rogatoria” para hacerlo en forma virtual, ya que ambos están sometidos a proceso en Paraguay y cumplen prisión preventiva domiciliaria en la capital de ese país por la causa por contrabando.