• 11 de enero de 2026 20:40

Entre Ríos: la Justicia ratificó la vigencia del artículo que limita beneficios a condenados por narcotráfico

Un juez federal rechazó un planteo de la Defensa Pública que buscaba declarar inconstitucional una norma clave de la Ley de Ejecución Penal y negó la posibilidad de salidas transitorias a un condenado por transporte de estupefacientes.

El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay desestimó un pedido de inconstitucionalidad contra el artículo 56 bis de la Ley 24.660 y resolvió negar el otorgamiento de salidas transitorias a una persona condenada por narcotráfico. La decisión fue adoptada por el juez Sebastián Gallino en el marco del legajo de ejecución de la pena.

El planteo había sido presentado por la Defensa Pública, que solicitó la aplicación del régimen de salidas transitorias previsto en la Ley de Ejecución Penal y cuestionó la validez constitucional del artículo 56 bis, norma que impide el acceso a determinados beneficios a quienes fueron condenados por delitos considerados de especial gravedad, entre ellos los vinculados al tráfico de drogas.

En su resolución, el magistrado sostuvo que el Congreso Nacional actuó dentro de sus atribuciones al establecer un régimen diferenciado de ejecución de la pena para ciertos delitos. Según explicó, la mayor severidad en las condiciones de cumplimiento no implica una vulneración automática de derechos, sino una decisión legislativa basada en la gravedad de las conductas sancionadas.

Gallino recordó que el condenado fue sentenciado en septiembre de 2023 a cuatro años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes y que la pena vencerá en noviembre de 2027. Si bien la Defensa argumentó que, por el tiempo de detención cumplido, su asistido se encontraba en condiciones temporales de acceder a salidas transitorias, el juez remarcó que la normativa vigente excluye expresamente ese beneficio para este tipo de delitos.

Al analizar los argumentos constitucionales, el magistrado señaló que no toda diferencia de trato resulta discriminatoria y que la culpabilidad ya fue evaluada al momento de imponer la pena. La distinción, aclaró, se produce en la modalidad de cumplimiento de la condena, aspecto que puede ser regulado de manera diferenciada por el legislador.

Asimismo, Gallino destacó que la ley cuestionada no elimina el objetivo de reinserción social, sino que establece un esquema distinto dentro del régimen progresivo, incorporando etapas específicas orientadas a la preparación para la liberación, con controles más estrictos y graduales.

El juez también subrayó que las restricciones previstas en el artículo 56 bis ya se encontraban vigentes al momento en que se cometió el delito, por lo que no existe afectación al principio de legalidad. En ese marco, concluyó que la Defensa no logró demostrar que la norma resulte incompatible con la Constitución Nacional ni con los tratados internacionales de derechos humanos.

Si bien se valoró positivamente la conducta del condenado dentro del establecimiento penitenciario, el Tribunal entendió que ese factor, por sí solo, no habilita a dejar sin efecto una prohibición legal expresa. De este modo, el pedido fue rechazado y se mantuvo la imposibilidad de acceder a salidas transitorias.

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